Casación No. 68-2016

Sentencia del 16/08/2016


"...Al analizar las actuaciones en el presente caso, no se aprecia que se haya cumplido con dicho procedimiento de haberse realizado de la forma como la norma lo indica, por lo que se infiere que efectivamente existía la obligación de acudir al inmueble y verificar si los datos que fueron obtenidos en su momento eran acordes con la situación actual del inmueble.
En atención a los razonamientos expuestos, esta Cámara establece que no se configura el yerro denunciado: en consecuencia, el submotivo es improcedente [interpretación errónea de la ley], por lo que el recurso de casación debe desestimarse..."